Capítulo 1. Protección, Conservación y Difusión de los Saberes Ancestrales
Sinopsis
“Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales” para cumplir con el artículo 25 de la Carta Magna, la misma que en su artículo 57 numeral 12 reconoce como derecho colectivo: “Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”.
Pocas son las Constituciones que consagran derechos colectivos relacionados con los Saberes Ancestrales. Sin embargo, ¿Cuáles son hoy en día, las acciones y herramientas para que los ciudadanos puedan gozar de tal derecho? Y más de una década después, ¿Cuál es la realidad? ¿Cómo se protege, se conserva y se difunden los Saberes Ancestrales? ¿Cuáles son las nuevas tendencias de gestión del conocimiento y de los Saberes Ancestrales? Son algunos de los temas que se abordan en este eje temático.
